Actualizaciones presentadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con el fin de informar a laboratorios y clientes
Por medio de la presente, se da a conocer las actualizaciones presentadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a nivel nacional en el pasado mes de abril, con el fin de informar a los laboratorios y a los clientes, cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir cada parte.
A continuación, se detallan las siguientes obligaciones de acuerdo con las partes interesadas:
- Cliente:
- Deberá proporcionar el título de concesión actualizado de acuerdo con el que se encuentra cargado en la plataforma de SIRALAB. En caso de no proporcionar el titulo correcto y este se reporta a uno anterior, el laboratorio no se hará responsable por las inconformidades que pueda presentar el cliente durante su declaración.
- De acuerdo con el punto anterior, en caso de solicitar reportar los informes de resultados al título correcto, el cliente estará obligado a pagar los servicios de viáticos del personal a cargo de realizar la gestión documental en las oficinas de CONAGUA situadas en la Ciudad de México. Por lo que el cliente deberá considerar que estos tramites tienen un periodo de respuesta de 90 días naturales para la cancelación de los informes más 90 días en el área de Coordinación General de Recaudación y Fiscalización para habilitar los informes en la plataforma para el cliente.
- Deberá conocer cuáles son los análisis que por normativa está obligado a analizar y reportar a la plataforma de SIRALAB, en caso de no solicitar alguno de los análisis que está obligado a reportar, el laboratorio no se hará responsable por esta omisión.
- Laboratorio:
- Deberá reportar en tiempo y forma todos los informes de resultados mediante la plataforma de SIRALAB, para que el cliente tenga acceso a realizar su declaración ante la entidad evaluadora cada que este le corresponda.
- Notificar al cliente cuando se tenga una inconsistencia en el título de concesión con lo descrito en la plataforma de SIRALAB.
- De acuerdo con el Artículo 278-B, Numeral VIII de la Ley Federal de Derechos. Disposiciones aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para el ejercicio fiscal 2024 Comisión Nacional del Agua. Los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua, deberán de informar trimestralmente a dicha Comisión de los resultados de los análisis efectuados en ese periodo a los contribuyentes.
- Actualización NOM-001-SEMARNAT-2021 para cumplimiento ante la plataforma SIRALAB:
- Los clientes deberán solicitar los analitos descritos en sus títulos de concesión más los parámetros adicionales mencionados en la plataforma de SIRALAB para el cumplimiento al reporte, en caso de no solicitarlos, el laboratorio está exento de responsabilidades.
- El cliente deberá considerar aparte de lo mencionado en el punto 3.1, los parámetros adicionales que trabajan en función de otros, a continuación, se presentan los parámetros que definirán que análisis microbiológico y Fisicoquímico le aplicará de acuerdo con la actualización.
Conductividad electrolítica
- Sí la conductividad eléctrica es > a 3500 µS/cm el laboratorio deberá analizar y reportar a SIRALAB el parámetro de ENTEROCOCOS FECALES.
- Sí la conductividad electrolítica es < a 3500 µS/cm el laboratorio deberá analizar y reportar a SIRALAB el parámetro de E. COLI.

Cuadro 1. Ejemplo de reporte para el parámetro de Conductividad electrolítica en SIRALAB.
Cloruros
- Sí los Cloruros son > a 1000 mg/L el laboratorio deberá analizar y reportar a SIRALAB el parámetro de Carbón Orgánico Total (COT).
- Sí los Cloruros son < a 1000 mg/L el laboratorio deberá analizar y reportar a SIRALAB el parámetro de la Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Cuadro 2. Ejemplo de reporte para el parámetro de Cloruros en SIRALAB
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