Las aguas residuales deben tratarse previamente a su vertido a los cuerpos receptores para reintegrarlas en condiciones adecuadas
Las personas físicas o morales que viertan, infiltren, depositen o inyecten aguas residuales a un cuerpo receptor de propiedad nacional (corriente o depósito natural de agua: río, cuenca, vaso, presa, cauce o zona marina), en forma permanente o intermitente, o bien cuando se infiltren en terrenos, sean o no bienes nacionales, y puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, requieren un permiso de descarga expedido por la Comisión Nacional del Agua.
Las aguas residuales deben tratarse previamente a su vertido a los cuerpos receptores para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas. Esto también es así para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento (LAN), la Ley Federal de Derechos (LFD), Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales.
Análisis de aguas y su declaración
Parte de las acciones importantes para cumplir con las leyes y Normas Mexicanas en relación a las descargas de aguas residuales es el análisis y posterior declaración ante la CONAGUA por medio del Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorio (SIRALAB).
En AGQ Labs en México tenemos personal capacitado para el muestreo y el análisis de tus descargas de aguas residuales, así como personal especialista que te puede asesorar para determinar que normativas te aplican. Te ayudamos a producir y gestionar tus aguas de forma correcta y sostenible.





