Nuevos límites permisibles de descarga de aguas residuales a partir del 1 de enero
El 1 de enero de 2024 entra en vigor la nueva tabla de límites de descarga de aguas residuales permisibles del artículo 282 de la Ley Federal de Derechos.
¿Qué significa esto?
No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere el CAPITULO XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.


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Para más detalle sobre la información anterior, puede consultar la publicación del Diario Oficial de la federación y la Ley federal de derechos.





