
Cambios en los límites máximos permitidos de Cadmio en alimentos en la Unión Europea
Debido a que el cadmio es fundamentalmente tóxico para el riñón, especialmente para las células tubulares proximales, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales, el pasado 10 de agosto el Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión modificó el (CE) nº 1881/2006, subsección 3.2 (Cadmio), en lo que respecta a los niveles máximos de cadmio en alimentos en determinados productos.
Esta modificación se lleva a cabo después de un proceso de mitigación. Desde 2009 se estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal. Sin embargo, el 17 de enero de 2012 las autoridades publicaron un informe científico en el que confirmaba que los niños y los adultos en la exposición al percentil 95 podían superar los valores orientativos sanitarios. Por ello, se publicó la Recomendación 2014/193/UE (6), en donde se consideraban medidas de mitigación, ya que la Comisión consideró que una reducción inmediata de los contenidos máximos vigentes no era apropiada en ese momento.
El presente reglamento (Reglamento (CE) nº 1881/2006, subsección 3.2 (Cadmio)), entró en vigor el 31 de agosto de 2021, y revisa los niveles de cadmio en alimentos en determinados productos. A continuación, se enlistan los cambios más importantes:
- Nuevos límites máximos de Cadmio para:
- Frutas de árbol y frutos secos, hortalizas de raíz y tubérculos, bulbos, hortalizas de fruto, hortalizas de brassica, hortalizas de hoja y hierbas, leguminosas, tallos jóvenes, setas.
- Legumbres y proteínas de legumbres secas.
- Semillas oleaginosas (por ejemplo, colza, cacahuetes y soja, semillas de lino y girasol, etc.)
- Cereales (por ejemplo, centeno y cebada, arroz, quinoa, salvado y gluten de trigo, trigo duro y germen de trigo, etc.)
- Alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños pequeños.
- Fórmulas infantiles y alimentos para lactantes y niños pequeños, comercializados en forma líquida o para ser reconstituidos.
- Sal.
- Se mantienen los límites máximos de Cadmio establecidos para:
- Productos específicos de cacao y chocolate.
- Productos de origen animal: carne y pescado.
- Preparados para lactantes y preparados de continuación (sólo se sustituyen los términos “preparados para lactantes en polvo” y “preparados líquidos para lactantes” por “comercializados en polvo” y “comercializados en líquido”, respectivamente).
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños pequeños.
- Complementos alimenticios, excepto los complementos alimenticios compuestos exclusiva o principalmente por algas marinas desecadas, productos derivados de algas marinas o moluscos bivalvos desecados.
Los productos alimenticios que sufrieron cambios en los límites máximos y que se hayan comercializado legalmente antes de la entrada en vigor (31 de agosto de 2021) podrán permanecer en el mercado hasta el 28 de febrero de 2022.
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